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Córdoba, Argentina, 12/03/04

 

Seguro de Transporte  (Pasajeros y Cargas)

 

NORMAS / ESPECIFICACIONES / REGLAMENTACIONES DE SEGUROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR

(Texto facilitado por la CNRT)

La normativa aplicable al tema seguros es abundante y posee características particularmente complejas para su comprensión. Por otra parte, dada la participación protagónica que tienen las entidades aseguradoras, existen muchas disposiciones que emanan de la Superintendencia de Seguros de la Nación (S.S.N.), órgano que tiene competencia en la regulación del funcionamiento de las mismas y en la determinación de las exigencias que deben reunir los contratos de seguros.

 

Del párrafo precedente se puede colegir que coexisten normas emanadas, tanto de la órbita del transporte como del sector de seguros.

 

En función de la complejidad que reviste la comprensión del tipo de entidades que están autorizadas para operar en la cobertura que alcanza al transporte automotor, es conveniente aunque parezcan obvios, precisar algunos conceptos y definiciones en la materia.

 

En principio tenemos dos grandes categorías en transporte automotor: pasajeros y cargas.

 

En transporte automotor de pasajeros tenemos que precisar, por una parte, lo que hace a los diferentes tipos de servicios y modalidades de algunos de ellos, que existen de acuerdo al marco normativo actual que los define. En consecuencia tenemos el siguiente esquema:

  

TRANSPORTE URBANO

Servicios Públicos:

- Servicios comunes de línea.

- Servicios diferenciales.

- Servicios expresos.

- Servicios expresos diferenciales.

- Servicios diferenciales de capacidad limitada.

 

Servicios de Oferta Libre:

- Servicios urbanos especiales.

- Servicios contratados.

- Servicios del ámbito portuario y aeroportuario.

- Servicios de hipódromos y espectáculos deportivos y culturales.

- Servicios escolares interjurisdiccionales.

  

 

TRANSPORTE INTERURBANO

- Servicio Público.

- Servicios de Tráfico Libre.

- Servicios de Transporte para el Turismo.

- Servicio Ejecutivo.

- Servicios del Ámbito Portuario y Aeroportuario de Jurisdicción Nacional.

 

 

En segundo lugar y siguiendo en el transporte automotor de pasajeros, debemos ver las categorías de los vehículos, que de acuerdo a la Ley Nacional de Tránsito (Nº 24.449) y su decreto reglamentario (Nº 779/95), son las siguientes:

 

M1: Vehículos para transporte de pasajeros, que no contengan más de OCHO (8) asientos, además del asiento del conductor y que cargado no exceda de un peso máximo de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 Kg.);

M2: Vehículos para transporte de pasajeros con más de OCHO (8) asientos, excluyendo el asiento del conductor, y que no excedan el peso máximo de CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 Kg.);

M3: Vehículos para transporte de pasajeros con más de OCHO (8) asientos, excluyendo el asiento del conductor, y que tengan un peso mayor a los CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 Kg.).

 

En consecuencia, una vez que se tiene conocimiento sobre los dos tópicos antes desarrollados, se detalla a continuación las categorías de vehículos que se pueden utilizar en los diferentes servicios:

 

TRANSPORTE URBANO

- Servicios Públicos: M2 y M3.

- Servicios de Oferta Libre: M1, M2 y M3.

 

TRANSPORTE INTERURBANO

- Servicio Público: M3.

- Servicios de Tráfico Libre: M3.

- Servicios de Transporte para el Turismo: M1, M2 y M3.

- Servicio Ejecutivo: M3.

- Servicios del Ámbito Portuario y Aeroportuario de Jurisdicción Nacional: M1, M2 y M3.

 

La Resolución S.S.N. Nº 25.429/97, estableció que los vehículos destinados al transporte público de pasajeros deben estar asegurados en las entidades comprendidas en los artículos 2º y 3º de la mencionada norma a partir del 1º de abril de 1998.

 

Dichos artículos determinaron que las entidades autorizadas para brindar la cobertura para el riesgo de responsabilidad civil son las siguientes:

 

a) Compañías aseguradoras que constituyan un capital adicional de seis millones de pesos  ($ 6.000.000);

b) Entidades que adopten la forma jurídica de “sociedades de seguros mutuos” (mutuales), que cuenten con un capital de dos millones de pesos ($ 2.000.000).

 

La Circular S.S.N. Nº 3.449/96, modificada por la Resolución S.S.N. Nº 26.132/98, definieron precisamente las categorías y servicios de vehículos que quedarían alcanzados por la Resolución S.S.N. Nº 25.429/97.

 

Las entidades aseguradoras no encuadradas dentro de la Resolución S.S.N. Nº 25.429/97, tienen la posibilidad de asegurar a aquellos vehículos y servicios no alcanzados por la Resolución S.S.N. Nº 26.132/98, siempre y cuando tengan la autorización emanada de la Superintendencia de Seguros de la Nación para operar en la rama automotor y en especial en lo que se refiere al transporte de pasajeros.

 

La cobertura de seguros del transporte automotor de cargas puede ser brindada por aquellas compañías aseguradoras, autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación para operar en la rama automotor.

 

A continuación se expone el siguiente cuadro con la intención de resumir todo lo expuesto precedentemente:

ENTIDADES ASEGURADORAS - REQUISITOS

TIPOS DE TRANSPORTE

TIPOS DE SERVICIOS 

Y CATEGORIAS 

DE VEHÍCULOS

AUTORIZADAS POR LA RESOLUCION

S.S.N. Nº 25.429/97

PASAJEROS

- SERVICIOS URBANOS PUBLICOS (M2 y M3)

- SERVICIOS INTERURBANOS PÚBLICOS (M3)

- SERVICIOS DE TRAFICO LIBRE (M3)

- SERVICIOS EJECUTIVOS (M3)

- SERVICIOS DE TURISMO (M3)

- SERVICIOS DEL AMBITO PORTUARIO Y AEROPORTUARIO DE JURISDICCIÓN NACIONAL (M3)

EXCLUIDAS POR LA RESOLUCION S.S.N. Nº 25.429/97 Y AUTORIZADAS POR LA S.S.N. PARA OPERAR EN LA RAMA AUTOMOTOR Y EN TRANSPORTE DE PASAJEROS

PASAJEROS

-SERVICIOS URBANOS DE OFERTA LIBRE (M1, M2 y M3)

- SERVICIOS DE TURISMO (M1 y M2)

- SERVICIOS DEL AMBITO PORTUARIO Y AEROPORTUARIO DE JURISDICCIÓN NACIONAL (M1 y M2)

AUTORIZADAS POR LA S.S.N. PARA OPERAR EN LA RAMA AUTOMOTOR

CARGAS

 

 

 

 

 

 

 

 

  

  

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