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NORMAS
/ ESPECIFICACIONES / REGLAMENTACIONES DE SEGUROS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR
(Texto
facilitado por la CNRT)
La
normativa aplicable al tema seguros es abundante y posee características
particularmente complejas para su comprensión. Por otra parte, dada
la participación protagónica que tienen las entidades
aseguradoras, existen muchas disposiciones que emanan de la
Superintendencia de Seguros de la Nación (S.S.N.), órgano que
tiene competencia en la regulación del funcionamiento de las mismas
y en la determinación de las exigencias que deben reunir los
contratos de seguros.
Del
párrafo precedente se puede colegir que coexisten normas emanadas,
tanto de la órbita del transporte como del sector de seguros.
En
función de la complejidad que reviste la comprensión del tipo de
entidades que están autorizadas para operar en la cobertura que
alcanza al transporte automotor, es conveniente aunque parezcan
obvios, precisar algunos conceptos y definiciones en la materia.
En
principio tenemos dos grandes categorías en transporte automotor:
pasajeros y
cargas.
En
transporte automotor de pasajeros tenemos
que precisar, por una parte, lo que hace a los diferentes tipos
de servicios y modalidades de algunos de ellos, que existen de
acuerdo al marco normativo actual que los define. En consecuencia
tenemos el siguiente esquema:
TRANSPORTE
URBANO
Servicios
Públicos:
-
Servicios comunes de línea.
-
Servicios diferenciales.
-
Servicios expresos.
-
Servicios expresos diferenciales.
-
Servicios diferenciales de capacidad limitada.
Servicios
de Oferta Libre:
-
Servicios urbanos especiales.
-
Servicios contratados.
-
Servicios del ámbito portuario y aeroportuario.
-
Servicios de hipódromos y espectáculos deportivos y culturales.
-
Servicios escolares interjurisdiccionales.
TRANSPORTE
INTERURBANO
-
Servicio Público.
-
Servicios de Tráfico Libre.
-
Servicios de Transporte para el Turismo.
-
Servicio Ejecutivo.
-
Servicios del Ámbito Portuario y Aeroportuario de Jurisdicción
Nacional.
En
segundo lugar y siguiendo en el transporte automotor de pasajeros,
debemos ver las categorías de los vehículos, que de acuerdo
a la Ley Nacional de Tránsito (Nº 24.449) y su decreto
reglamentario (Nº 779/95), son las siguientes:
M1:
Vehículos para transporte de pasajeros, que no contengan más de
OCHO (8) asientos, además del asiento del conductor y que cargado
no exceda de un peso máximo de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS
(3.500 Kg.);
M2:
Vehículos para transporte de pasajeros con más de OCHO (8)
asientos, excluyendo el asiento del conductor, y que no excedan el
peso máximo de CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 Kg.);
M3:
Vehículos para transporte de pasajeros con más de OCHO (8)
asientos, excluyendo el asiento del conductor, y que tengan un peso
mayor a los CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 Kg.).
En
consecuencia, una vez que se tiene conocimiento sobre los dos tópicos
antes desarrollados, se detalla a continuación las categorías
de vehículos que se pueden utilizar en los diferentes servicios:
TRANSPORTE
URBANO
-
Servicios Públicos: M2 y M3.
-
Servicios de Oferta Libre: M1, M2 y M3.
TRANSPORTE
INTERURBANO
-
Servicio Público: M3.
-
Servicios de Tráfico Libre: M3.
-
Servicios de Transporte para el Turismo: M1, M2 y M3.
-
Servicio Ejecutivo: M3.
-
Servicios del Ámbito Portuario y Aeroportuario de Jurisdicción
Nacional: M1, M2 y M3.
La
Resolución S.S.N. Nº 25.429/97, estableció que los vehículos
destinados al transporte público de pasajeros deben estar
asegurados en las entidades comprendidas en los artículos 2º y 3º
de la mencionada norma a partir del 1º de abril de 1998.
Dichos
artículos determinaron que las entidades autorizadas para brindar
la cobertura para el riesgo de responsabilidad civil son las
siguientes:
a)
Compañías aseguradoras que constituyan un capital adicional de
seis millones de pesos ($
6.000.000);
b)
Entidades que adopten la forma jurídica de “sociedades de seguros
mutuos” (mutuales), que cuenten con un capital de dos millones de
pesos ($ 2.000.000).
La
Circular S.S.N. Nº 3.449/96, modificada por la Resolución S.S.N. Nº
26.132/98, definieron precisamente las categorías y servicios de
vehículos que quedarían alcanzados por la Resolución S.S.N. Nº
25.429/97.
Las
entidades aseguradoras no encuadradas dentro de la Resolución
S.S.N. Nº 25.429/97, tienen la posibilidad de asegurar a aquellos
vehículos y servicios no alcanzados por la Resolución S.S.N. Nº
26.132/98, siempre y cuando tengan la autorización emanada de la
Superintendencia de Seguros de la Nación para operar en la rama
automotor y en especial en lo que se refiere al transporte de
pasajeros.
La
cobertura de seguros del transporte
automotor de cargas puede ser brindada por aquellas compañías
aseguradoras, autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la
Nación para operar en la rama automotor.
A
continuación se expone el siguiente cuadro con la intención de
resumir todo lo expuesto precedentemente:
|
ENTIDADES
ASEGURADORAS - REQUISITOS
|
TIPOS
DE TRANSPORTE
|
TIPOS
DE SERVICIOS
Y
CATEGORIAS
DE
VEHÍCULOS
|
|
AUTORIZADAS
POR LA RESOLUCION
S.S.N.
Nº 25.429/97
|
PASAJEROS
|
-
SERVICIOS URBANOS PUBLICOS (M2 y M3)
-
SERVICIOS INTERURBANOS PÚBLICOS (M3)
-
SERVICIOS DE TRAFICO LIBRE (M3)
-
SERVICIOS EJECUTIVOS (M3)
-
SERVICIOS DE TURISMO (M3)
-
SERVICIOS DEL AMBITO PORTUARIO Y AEROPORTUARIO DE JURISDICCIÓN
NACIONAL (M3)
|
|
EXCLUIDAS
POR LA RESOLUCION S.S.N. Nº 25.429/97 Y AUTORIZADAS POR LA
S.S.N. PARA OPERAR EN LA RAMA AUTOMOTOR Y EN TRANSPORTE DE
PASAJEROS
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PASAJEROS
|
-SERVICIOS
URBANOS DE OFERTA LIBRE (M1, M2 y M3)
-
SERVICIOS DE TURISMO (M1 y M2)
-
SERVICIOS DEL AMBITO PORTUARIO Y AEROPORTUARIO DE JURISDICCIÓN
NACIONAL (M1 y M2)
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AUTORIZADAS
POR LA S.S.N. PARA OPERAR EN LA RAMA AUTOMOTOR
|
CARGAS
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